Ampliación plazo Convención Constitucional

Proyecto que modifica buscaba modifica la Carta Fundamental con el objeto de habilitar a la Convención Constitucional para ampliar el plazo de su funcionamiento por un segundo período de tres meses.
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PERMITE HABILITAR A LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL A AMPLIAR EL PLAZO DE FUNCIONAMIENTO POR UN SEGUNDO PERIODO DE 3 MESES.
IDEA MATRIZ
Habilitar mediante reforma constitucional a la convención constitucional en desarrollo, para que de forma autónoma y de acuerdo a su propia deliberación, en caso de requerir, pueda aplicar una prórroga de
plazo por una segunda oportunidad, otorgando 3 meses adicionales a los que actualmente existen para realizar su función.
FUNDAMENTOS
La convención constitucional habilitada por reforma constitucional contenida en la ley Nº 21.200 constituye la institución más relevante con que actualmente cuenta nuestra democracia, tanto por su naturaleza, su legitimación en los procesos electorales que le dieron vida, como por su objetivo, el cual radica en elaborar una propuesta de nueva Constitución política para Chile. Es de público y notorio conocimiento que los integrantes de la convención han trabajado ardua y profesionalmente en el proceso de organización interna, levantamiento de opiniones populares y académicas, deliberación y votaciones, dado una definición reglamentaria, abierta, transparente y esencialmente participativa. Al mismo tiempo los equipos asesores de los convencionales han brindado lo mejor de sus capacidades profesionales en el aporte de ideas y propuestas técnicas, en jornadas que, por una sobrecarga de diseño en cronograma, superan por mucho las condiciones físicas necesarias para el desarrollo de un diálogo que por
esencia es técnico y complejo. Un resultado de lo anterior es que materialmente se ha evidenciado
un impedimento por parte de los integrantes de la institución, tanto individualmente como en los colectivos que representan, para sostener procesos de diálogo, deliberación y coordinación técnica que beneficien la obtención de acuerdos necesarios para alcanzar los quórums requeridos en
las instancias oportunas.
Por otro lado, lo complejo que se evidencia en el proceso de deliberación ha tenido como otra consecuencia que las comisiones dispuestas por reglamento produzcan instrumentos normativos, cuya
relación entre sí, se vuelve compleja desde la perspectiva técnica. Así, distintos académicos y constitucionalistas han enfatizado en la necesidad de tener como dirección para el proceso tener que obtener una constitución política que contenga una armonía sistémica entre las diversas instituciones
que cree y regule, así como aquellos derechos fundamentales que establezca y garantice. Es dable entender que el complejo proceso de deliberación podría minimizar el periodo que el reglamento de la convención ha establecido como de armonización del cuerpo normativo.
Teniendo a la vista lo anterior, se puede concluir que podría existir la necesidad por parte de la convención constituyente de extender, acotadamente, su proceso de deliberación y particularmente de
armonización y revisión de coherencia sistémica interna, que permita producir una propuesta constitucional que desde la perspectiva constitucional se encuentre completa y suficiente.
Corresponde, al legislador, habilitar a la convención constitucional para que pueda prorrogar su período de funcionamiento por una segunda ocasión, la que en todo caso debiera ser única y acotada, permitiendo con ello que se pueda evaluar, autónomamente, el cronograma de su proceso deliberativo, definiendo si es necesario extenderlo y cuáles serían los objetivos de dicha extensión, en caso que así lo determinen.
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
ARTÍCULO ÚNICO: Modifíquese el artículo 137º de la Constitución Política de la República en su inciso segundo de la siguiente forma: Reemplácese la expresión entre comas “por una sola vez” por la expresión, “Hasta por dos veces”. a continuación reemplace la expresión “, por tres
meses” por la expresión “de tres meses cada una”
