La nueva ley de pago de pensiones con peras y manzanas

La nueva ley de pago de pensiones con peras y manzanas

El nombre oficial es ley “Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos” y busca criterios más justos en el pago de pensiones adeudadas. La ley fue promulgada el 31 de agosto de 2022 y comenzará a regir a partir de noviembre de este año.

A continuación, compartimos contigo 42 preguntas y respuestas que te aclararán todos los aspectos de esta nueva ley.

1. ¿Cuándo aplica esta nueva ley?

Cuando la persona alimentante (padre o madre) tenga una deuda de al menos una mensualidad de pensión de alimentos fijada por un tribunal con competencia en familia. Es decir, es necesario que el caso haya pasado por Tribunales.

2. ¿Cómo se exige este nuevo mecanismo?

Habiendo una o más mensualidades impagas quien represente al niño o niña podrá solicitar la retención de los fondos que la persona alimentante deudora tenga en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos financieros y/o de inversión.

3. ¿De dónde saldrá el dinero para pagar?

Se pagará a través de los fondos o patrimonio que la persona en deuda tenga en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos de inversión y/o financieros.

4. ¿Cómo se aplicará en la práctica este Procedimiento Especial?

En una primera etapa, y al decretarse fallida la retención, el tribunal de familia será el encargado de investigar el patrimonio de la persona alimentante que es deudora, a través de la revisión de los sistemas de interconexión que mantiene con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que considere pertinente.

5. ¿Qué ocurre si el tribunal de familia, como resultado de su investigación, encuentra fondos o patrimonio de la persona alimentante deudora?

Si tras la investigación, el tribunal de familia encuentra respecto a la persona alimentante cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario e instrumentos de inversión y/o financieros, éste dictará una resolución ordenando a las instituciones bancarias y/o financieras que informen sobre los saldos, movimientos y toda la información que se considere relevante para el pago de la deuda de pensión de alimentos.

Una vez recibidos los oficios de las instituciones, el tribunal de familia dictará una resolución que ordena el pago de la deuda liquidada con los fondos encontrados.

6. ¿Cómo el tribunal de familia asegurará que estos fondos sean efectivamente destinados al pago de la deuda de pensión de alimentos?

Para procurar que fondos habidos sean destinados al pago de la deuda de pensión de alimentos, el tribunal decretará, en la resolución en que solicita a las instituciones bancarias y/o financieras informar sobre el patrimonio de la persona deudora, una medida cautelar de retención de sus fondos.

7. ¿Desde cuándo se hace efectiva la medida cautelar de retención de los fondos de la persona alimentante deudora?

Esta medida se hará efectiva desde la notificación de la resolución que dictó el tribunal de familia a la entidad bancaria y/o financiera correspondiente, y antes de que se notifique a la persona deudora.

8. ¿Qué ocurre si a la persona deudora se le retienen fondos por un monto superior al que adeuda por pensión de alimentos?

Si a la persona deudora se le retiene una suma que excede el total de la deuda, una vez qué ésta haya sido pagada, podrá solicitar la liberación de los fondos restantes.

9. ¿Cuál es el plazo que tiene la entidad bancaria y/o financiera para transferir los fondos desde el patrimonio de la persona deudora a la cuenta de la persona alimentaria?

Una vez notificada la resolución de pago, la respectiva entidad bancaria y/o financiera tendrá un plazo de 15 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal.

10. ¿Qué ocurre si no se cumple con este plazo de pago de 15 días hábiles?

La ley establece la responsabilidad solidaria de las instituciones bancarias y/o financieras en caso de que no paguen dentro del plazo. Es decir, éstos deben responder por el pago efectivo de la deuda.

11. ¿Qué ocurre cuando hay más de una persona alimentaria, es decir, más de un hijo o a una hija al que se le adeude pensión de alimentos por parte de la misma persona deudora?

Para los casos en que hay más de una persona alimentaria (más de un hijo y/o hija), la ley fija una etapa especial en el procedimiento, la cual consiste en que el tribunal tramitará de forma conjunta las deudas, con el fin de que todas se paguen con los fondos que tenga la persona deudora.

12. ¿Cómo se realiza esta etapa en el procedimiento?

Una vez iniciada la investigación del patrimonio de la persona deudora, el tribunal revisará mediante el sistema de interconexión si existen otras personas alimentarias (hijos y/o hijas), respecto de la misma persona alimentante (padre o madre deudora). Si esto ocurre, la solicitud de pago será conocida conjuntamente y en un solo proceso. Para el pago de la deuda, el tribunal prorrateará los fondos de la persona alimentante entre cada una de las deudas de alimentos.

13. ¿Qué ocurre si tras la investigación se establece que la persona deudora no tiene recursos en sus cuentas bancarias, instrumentos de inversión y/o financieros, ni tampoco ahorro previsional voluntario?

En el caso de que no existan fondos en esos instrumentos, o si tiene, pero no son suficientes para pagar la deuda de alimentos, ésta se pagará mediante los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria de la persona deudora, es decir, a través de sus fondos previsionales (AFP).

14. ¿Cuáles son los requisitos para que el pago de la deuda de pensión de alimentos se realice con los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria (Fondos de AFP)?

Los requisitos para el pago de la deuda a través de esta vía son:

  • Se adeude total o parcialmente 3 mensualidades continuas o discontinuas de pensión de alimentos
  • Que la persona alimentante deudora no mantenga fondos en cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario (APV) y/o instrumentos financieros o de inversión; o, en el caso de tener fondos, que éstos no sean suficientes para el pago total de la deuda (es decir, no saldó la deuda en la primera etapa del Procedimiento Especial)
  • Se solicite el pago con los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria (fondos de AFP).

15. ¿Existe un límite para el pago de la deuda de pensión de alimentos con los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria (Fondos de AFP)?

La ley establece porcentajes máximos de retiro de estos fondos:

  • Si la persona deudora se encuentra a 15 años o menos de cumplir la edad legal para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder el 50% de los fondos acumulados en su cuenta.
  • Si la persona deudora se encuentra a más de 15 años y menos de 30 años de cumplir la edad legal para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder más del 80% de los fondos acumulados en su cuenta.
  • Si la persona deudora se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder más de un 90% de los fondos acumulados en su cuenta.

16. ¿Cuál es el plazo que tiene la AFP para hacer efectivo el pago de la deuda de alimentos con los fondos previsionales de la persona deudora?

Una vez notificada la resolución de pago, la AFP tendrá un plazo de 10 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal de familia.

17. ¿Qué ocurre si la AFP no cumple con el pago en el plazo establecido?

La ley establece que la AFP será responsable solidaria de la obligación del pago de la deuda de pensión de alimentos, considerando como límites de la deuda los porcentajes máximos que se fijaron para el pago con los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias (fondos previsionales).

18. ¿Qué ocurre cuando hay más de una persona alimentaria –es decir, más de un hijo o una hija a la que se le adeude pensión de alimentos– por parte de la misma persona deudora, y el pago de la deuda se realiza con fondos previsionales?

Para los casos en que hay más de una persona alimentaria (más de un hijo o hija), la ley fija una etapa especial en el procedimiento, la cual consiste en que el tribunal tramitará de forma conjunta las deudas, con el fin de que todas se paguen con los fondos que tenga la persona deudora en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

19. ¿Cómo se realiza esta etapa en el procedimiento?

Una vez presentada la solicitud para que la deuda de alimentos se pague con los fondos previsionales, el tribunal revisará mediante el sistema de interconexión si existen otras personas alimentarias (hijos e hijas), respecto de la misma persona alimentante (padre o madre deudora). Si esto ocurre, la solicitud de pago será conocida conjuntamente y en un solo proceso. Para el pago de la deuda, el tribunal prorrateará los fondos de la persona deudora entre cada una de las deudas de alimentos.

20. ¿Qué otras materias se regulan en esta nueva ley?

  • La ley determina que, salvo que se presenten antecedentes calificados, el tribunal de familia declarará inadmisible la demanda en la cual la persona alimentante solicite rebaja del monto de la pensión de alimentos, si está en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (cabe señalar que la persona alimentante saldrá del registro si paga la totalidad de lo que debe por concepto de pensión de alimentos).
  • La ley contempla que no se podrá perseguir el pago de la pensión de alimentos en los abuelos/as de los hijos y/o hijas a quienes se les adeuda mensualidades, cuando éstos tengan como única fuente de ingresos la pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivencia.
  • La ley dispone que el plazo de la prescripción de las acciones tendientes al cobro de las deudas de pensión de alimentos se computará desde que la persona alimentaria –es decir, los hijos y/o hijas a las que se le deba alimentos– cumple 21 años.
  • La ley establece que, en los casos que sea procedente, el tribunal deberá garantizar el cumplimiento del pago de la pensión de alimentos con una hipoteca o prenda sobre los bienes de la persona alimentante, o con otra forma de garantía o caución.
  • La ley dispone una inhabilidad para ser candidato a gobernador regional, consejero regional, alcalde y concejal si la persona tiene una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
  • Esta ley establece que el pago de los alimentos debe habilitar a los hijos e hijas para subsistir adecuadamente, resguardando su interés superior, su autonomía progresiva y su desarrollo integral.

21. ¿Cuándo entra en vigor esta Ley Sobre responsabilidad parental y pago efectivo de las deudas por pensiones de alimentos?

Esta ley entrará en vigencia 6 meses después de la completa entrada en vigor de la ley N°21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de pensiones de alimentos (Ley N°21.389).

22. ¿Qué es el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?

La ley N°21.389 crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, con el fin de mejorar el cumplimiento del pago de estas pensiones, promover de mejor manera el principio de corresponsabilidad de los padres, resguardar el interés superior del niño/a y facilitar y mejorar el sistema de pago de pensiones de alimentos.

23. ¿Para qué sirve el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?

Se trata de un mecanismo a través del cual se inscribe en un registro electrónico, que estará a cargo el servicio de Registro Civil e Identificación, a aquellos padres/madres que deben pensión de alimentos por 3 meses consecutivos y 5 discontinuos, cuando una resolución judicial así lo ordene.

24. ¿Cuáles serán los datos que estarán disponible en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?

Se individualizará a la persona deudora de alimentos con los siguientes datos:

  • Nombre completo y número de cédula de identidad, o documento de identificación.
  • Número de personas alimentarias afectadas (hijos y/o hijas).
  • Monto actualizado de la deuda y cantidad de cuotas adeudadas.
  • Tribunal de Familia que fijó la pensión de alimentos.
  • Datos de la cuenta dispuesta para el pago.

25. ¿Cómo opera la inscripción de las personas deudoras de pensión de alimentos en este Registro Nacional?

Mensualmente el tribunal de familia le ordena al Registro Civil que inscriba a la persona alimentante, que es deudora, en este Registro Nacional. La resolución y liquidación se notifica a las partes interesadas de manera electrónica y pueden ser objetadas en un plazo de 3 días.

26. ¿Cómo la persona alimentante, que es deudora, puede salir de este Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?

Para salir del Registro Nacional de Deudores, la persona alimentante tendrá que pagar la totalidad de la deuda de pensión de alimentos o suscribir un acuerdo de pago serio y suficiente para saldar lo adeudado.

27. ¿Qué otros aspectos se contemplan en la ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?

Esta ley crea mecanismos que permiten la retención de fondos de las personas deudoras de alimentos o sanciones:

  • En el caso de la venta de inmuebles o vehículos motorizados, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir la transferencia, sólo en la medida que se acredite que, con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos adeudados.
  • En la etapa de la devolución de impuestos producto de la Operación Renta, la Tesorería General de la República podrá retener el dinero a las personas deudoras de pensión de alimentos.
  • Las personas deudoras de pensiones de alimentos no podrán renovar sus licencias de conducir ni tampoco sus pasaportes. En casos calificados, deberán acreditar al tribunal la necesidad indispensable de tales documentos (por ejemplo, porque los necesitan para la generación de ingresos, vigencia limitada, garantía de pago).
  • Cuando alguno de los 3 poderes del Estado realice contrataciones o ascensos, al deudor de pensión de alimentos se le retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda. Esto es aplicable también a los cargos de elección popular y a los cargos que se concursan por el sistema de Alta Dirección Pública.
  • Las personas que están obligadas a realizar Declaración de Intereses y Patrimonio deberán declarar sus deudas alimenticias.
  • Para evaluar la idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, se verificará que dichas personas no se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

28. ¿Qué otros alcances están contenidos en la ley que establece el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?

Este cuerpo legal establece como delito de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de pensiones alimenticias, en tanto esto lo realiza el deudor con el fin de menoscabar o controlar la posición económica de la mujer cuidadora de niños, niñas y adolescentes.

29. ¿Cómo se sanciona este nuevo delito de violencia intrafamiliar?

Con la pena de presidio menor en su grado mínimo.

30. ¿Cuándo estará vigente el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?

A partir de noviembre de 2022.

31. ¿Cómo se relaciona la Ley sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos con la Ley N°21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?

La ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensión de Alimentos y la ley que establece el Registro Nacional de Deudores forman parte de una misma institucionalidad, la cual tiene como objetivo lograr el pago de las pensiones de alimentos en nuestro país. Mientras el Registro Nacional de Deudores crea incentivos para el pago de deudas a través de sanciones a la morosidad, la ley de Responsabilidad Parental establece un mecanismo de pago efectivo de las pensiones de alimentos adeudadas.

32. ¿De qué sirve una ley de pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos que entrará en vigencia después que entre en vigor la ley que crea el Registro de deudores? ¿Por qué se demora 6 meses?

Este es un mecanismo permanente para lograr el pago efectivo de las deudas, por lo tanto, independiente de cuándo entre en vigencia, será un mecanismo que viene a instalar procesos justos, dignos, en los que el Estado se hace cargo del cobro de la pensión de alimentos. Por esto mismo, el plazo de 6 meses dice relación con la necesidad de generar los soportes tecnológicos y humanos para que el procedimiento funcione adecuadamente, que sea realmente efectivo.  Este tiempo, además, lo utilizaremos en campaña de difusión para la ciudadanía, informando, por ejemplo, la importancia de que las deudas estén judicializadas.

33. ¿Se necesita abogado/a para hacer una demanda por no pago de la pensión de alimentos?

Este procedimiento opera en causas que ya fueron judicializadas, que tienen una sentencia y se encuentran en etapa de ejecución. Para activarlo, no se requerirá abogado/a dado que se inicia una vez que la deuda se encuentra consolidada en una resolución que dicta el Tribunal, y con la entrada en vigencia del registro de deudores las liquidaciones se realizarán de forma automática mensualmente.

34. ¿Qué pasa con los mayores de edad?

El proyecto señala que se podrán establecer demandas hasta los 21 años de edad y según las normas generales que no fueron modificadas en esta ley, si el hijo o hija está estudiando puede demandar por pensión de alimentos hasta los 28 años.

35. ¿Esta ley tiene es retroactiva para quienes tiene cese de pago?

El mecanismo se puede activar desde un incumplimiento, para pedir la medida de retención; y 3 incumplimientos parciales o totales para el pago con los instrumentos establecidos en la ley. Se cuenta desde que entre en vigencia, el mes o los meses, pudiendo cobrar toda la deuda hacia atrás.

¿Qué pasa si el deudor está fuera del país y no es posible ubicarlo para que pague lo adeudado por pensión de alimentos?

36. El mecanismo tiene como supuesto:

  1. Que la causa se encuentre judicializada y con sentencia.
  2. Que exista incumplimiento que conste en la liquidación de deuda que emite el Tribunal, y que dicha liquidación no haya sido objetada o que habiéndolo sido, estas objeciones ya hayan sido resueltas por el Tribunal y por lo tanto, no haya recurso alguno pendiente y esté firme la deuda que se debe pagar.

Como se trata de un mecanismo bastante automatizado, donde al alimentario solo le cabe pedirlo y es el Tribunal el que hace la búsqueda, independiente a que el deudor no se encuentre en el país o sea inubicable, lo que prima es que tenga patrimonio en Chile donde hacer efectivo el pago.

37. ¿Qué pasa si en estos meses, antes de que la ley entre en vigencia, el deudor transfiere montos de sus cuentas a un tercero (su madre o padre, un pariente u otra persona), para evitar que le retengan este dinero para el pago de la deuda de pensiones de alimentos?

Tendremos una reunión con el director del servicio de impuestos internos para ver eventuales fraudes tributarios de esta naturaleza. Sin perjuicio de lo cual, la ley 14.908 actual, dispone de mecanismos de apremio, que eventualmente podrían evitar la distracción del patrimonio.

Con todo, es importante recordar que el Registro de Deudores entra en vigencia el 18 de noviembre de 2022, el cual dispone de una serie de medidas para disminuir las deudas, las cuales prontamente se podrán utilizar, mientras entra en vigencia este mecanismo especial.

38. ¿Qué pasa si el deudor percibe como único ingreso renta vitalicia?

Si percibe como único ingreso la renta vitalicia, se podrá perseguir el pago en la primera etapa del procedimiento, que es la búsqueda en cuentas corrientes, vista e instrumentos de inversión; más no en los fondos de capitalización, ya que, en ese caso, éstos ya no existen.

39. ¿Qué pasa si la persona deudora no tiene recursos en instrumentos financieros, pero si tiene en fondo previsional, pero es de las Fuerzas Armadas?

Es muy poco probable que esto ocurra, porque si es funcionario de las FFAA tiene sueldo, que se deposita en alguna parte. Pero si no tuviera ni cuenta RUT, no se puede cobrar en fondos capitalización individual, porque no tiene.

40. ¿Qué pasa si el alimentante falleció y dejó deuda por pensión de alimentos?

Dicha deuda se cobra en el patrimonio de su sucesión; salvo que el deudor designe a algún miembro de sus herederos para hacerse responsable del pago. Esta materia no tiene novedades respecto de la regla general.

41. ¿Qué pasa si el alimentante es menor de edad?

Le aplica a sus representantes legales porque los menores de edad carecen de capacidad procesal para ser demandados. Por lo tanto, no les aplicaría el procedimiento porque no son los demandados directos, sino lo son a través de sus representantes.

42. ¿Qué pasa si el hijo o hija alimentario/a tiene más de 21 años, no trabaja y el alimentante nunca pagó pensión de alimentos. Puede demandar de manera retroactiva? ¿En qué casos se puede demandar al tener más de 21 años?

Si tiene más 21 años y no trabaja, ya no le corresponde la demanda. Tampoco lo puede hacer de manera retroactiva. Solo se puede demandar después de los 21 años cuando se encuentran estudiando, hasta los 28 años.

Fuente: Ministerio de Mujer y la Equidad de Género

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