Modifica delito de robo o hurto de mascotas o animales de compañía

Modifica delito de robo o hurto de mascotas o animales de compañía

El proyecto de ley busca modificar el Código Penal para tipificar el delito de robo o hurto de mascotas o animales de compañía.

PROYECTO DE LEY QUE AGREGA UN NUEVO ARTÍCULO 448 SEPTIES AL CODIGO PENAL, CREANDO EL DELITO DE ROBO O HURTO DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA.

Antecedentes

El robo y el hurto de mascotas hoy no está sancionado en específico, sino únicamente como un hurto simple de cosa mueble, cuya pena se gradúa de acuerdo al valor de la cosa, de tal manera que su pena puede oscilar entre 541 días a 5 años de presidio. Por su parte los artículos 448 bis y siguientes del Código Penal sancionan el delito de abigeato. Éste consiste en el robo o hurto de caballos o bestias de silla o carga, o especies de ganado mayor, menor o porcino. Es un delito de carácter rural, que protege al animal en tanto bien productivo del campo.

No aborda la dimensión afectiva que existe entre las mascotas y los humanos ni tampoco busca proteger a los animales en sí mismos. A su vez, La Ley 20.380 sobre Protección Animal, estableció un marco general de protección y regulación en la tenencia y cuidado de nuestras mascotas y animales de compañía, lo que evidentemente constituye un paso adelante en torno al establecimiento de condiciones adecuadas en estos aspectos y acordes a las prácticas y normativas existentes en las naciones más desarrolladas.

A partir del nuevo marco jurídico las personas que decidan tener una mascota asumen una serie de obligaciones y responsabilidades tales como registrarla e implantarle un dispositivo electrónico (microchip), responder civilmente de los daños que causen, responsabilizarse de su alimentación y manejo sanitario. La Ley 20.380 también incorporó una modificación al Código Penal, creando un nuevo artículo 291 bis, que castiga el maltrato animal y las acciones u omisiones que resulten en daños, lesiones o muerte del animal.  

Fundamentos

En la sociedad chilena cada vez hay mayor conciencia acerca de que existen propiedades biológicas compartidas entre los seres humanos y los animales no humanos, en particular la facultad de sentir dolor, que los hace merecedores del respeto y consideración por parte de la comunidad. Esto tiene, a su turno, un correlato teórico jurídico, que se expresa en la reciente protección de nuevos bienes jurídicos, específicamente el relativo al bienestar animal. Su concreción más evidente viene de la mano con la dictación de la ya citada Ley 20.380 sobre Protección de Animales.

En esta ley se aprecia cómo el legislador se ha hecho cargo de esta nueva valoración y ha regulado aspectos como la educación para el respeto de los animales y los mecanismos de protección en favor de éstos. En la sociedad chilena contemporánea las mascotas han adquirido un gran valor moral y social. La realidad muestra que las mascotas han pasado a ocupar un lugar relevante en las familias y hogares de nuestro país. En esta nueva integración familiar, las mascotas requieren cuidados especiales, un entorno adecuado para su desarrollo, y generan un gran dolor cuando fallecen, se extravían o se enferman, lo que finalmente termina impactando negativamente en los integrantes humanos de la familia.

Por último, el robo de mascotas ha aumentado significativamente en Chile, llegando a los más de 7 mil casos al año, por lo cual es menester abordar de forma apropiada y decisiva este nuevo contexto criminal. Idea matriz: Sancionar penalmente el delito de robo o hurto de mascotas y animales de compañía.

Por tanto, los Diputados y Diputadas que suscriben vienen en presentar el siguiente: PROYECTO DE LEY Artículo Único: Incorpórese un nuevo párrafo IV ter en el Código Penal, titulado “Del robo o hurto de mascotas y animales de compañía” “ARTÍCULO 448 SEPTIES: El que robe o hurte una o más mascotas y animales de compañía será castigado con las penas señaladas en los Párrafos 2, 3 y 4, y multa de quince a veinte unidades tributarias mensuales.”

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