Plan de formación ciudadana para los establecimientos educacionales

Plan de formación ciudadana para los establecimientos educacionales

Este proyecto de ley busca modificar la ley N°20.911, que crea el plan de formación ciudadana para los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, para integrar la formación ambiental para la promoción de los derechos de la naturaleza.

ANTECEDENTES

La ONU, en el marco de su apuesta educativa para el cambio climático, señala que “resulta igual de importante progresar en ámbitos como la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la formulación de políticas gubernamentales eficaces, como brindar educación y formación para concienciar a un público lo más amplio posible“. En este camino los expertos apuntan la importancia de empezar a manejar conceptos que, hasta ahora, parecían reservados a los científicos. Hablamos de calentamiento global, efecto invernadero, energías renovables, huella de carbono, deforestación, reciclaje, empleos verdes, impuestos verdes, huella hídrica, alimentación sostenible, etc. Como así también la función ecosistémica de diversos elementos de la Naturaleza como humedales, salares, dunas, bosque nativo, cause hídrico de un río, etc.

En Chile se creó un plan de formación ciudadana para los establecimientos educacionales reconocidos por el estado a través de la ley N° 20.911 en donde dentro de su artículo único establece “propender a la formación de ciudadanos, con valores y conocimientos para fomentar el desarrollo del país, con una visión del mundo centrada en el ser humano, como parte de un entorno natural y social.” Por otro lado, en el marco legal actual en Chile, se establece que la Educación Ambiental es “un proceso permanente de carácter interdisciplinario destinado a la formación de una ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre 22-06-2022 17:13 seres humanos, su cultura y su medio físico circundante” (Art N°2, letra h. de la Ley 19.300)

Asimismo, el Ministerio de Educación del Gobierno de Chile, declara que la educación ambiental es: ”Se trata de un proceso a través del cual buscamos transmitir conocimientos y enseñanzas a la ciudadanía, respecto a la protección de nuestro entorno natural, la importancia fundamental sobre resguardar el medio ambiente, con el fin de generar hábitos y conductas en la población, que le permitan a todas las personas tomar conciencia de los problemas ambientales en nuestro país, incorporando valores y entregando herramientas para que tiendan a prevenirlos y resolverlos”.

Por su parte, el Ministerio del Medio Ambiente del Gobierno de Chile, implementó una certificación ambiental de establecimientos educacionales de carácter voluntario cuyo fin es: “abordar la educación ambiental para la sustentabilidad en los establecimientos educacionales del país. Desde la educación parvularia hasta la educación media, de cualquier dependencia.”

II. OBJETIVO

El presente proyecto de ley permite darle el necesario realce y visibilidad a la educación ambiental, estableciéndola como parte de la formación ciudadana, desde la primera infancia, generando una formación integra, considerando tanto los Derechos Humanos, como los Derechos de la Naturaleza, adquiriendo conciencia sobre las causas y las consecuencias del no hacernos responsables del cuidado de nuestros ecosistemas, entregar herramientas para la corresponsabilidad, promoviendo un cambio de hábito, pasando desde una convivencia destructiva con nuestra biósfera, a una sustentable, generando un cambio cultural y de nuestra sociedad.

III. IDEA MATRIZ

Modificar la ley N°20.911 que crea el plan de formación ciudadana para los establecimientos educacionales reconocidos por el estado, integrando la formación ambiental para la promoción de los derechos de la naturaleza y nuestra corresponsabilidad, fomentando estilos de vida sustentables, instituyendo la obligatoriedad de la certificación ambiental de establecimientos educacionales otorgada por el ministerio de medio ambiente y como parte de su Proyecto Educativo Institucional (PEI) y de sus Planes de Mejoramiento Educativo (PME). IV.

AGRADECIMIENTOS

Este proyecto de ley fue desarrollado en un trabajo en red por lo que hacemos presente los agradecimientos a quienes nos colaboraron en su concepción, redacción y finalización:

• María Elizabeth Hernández Figueroa.

• Sabiñe Maitane Susaeta Herrera.

 • Norma Aracely Ibañez Navarro.

• Marco Antonio Soto Bobadilla.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único. Modifíquese al artículo único de la Ley N° 20.911 que crea el Plan de Formación Ciudadana para los Establecimientos Educacionales Reconocidos por el Estado, y cámbiese la expresión “Plan de Formación Ciudadana” por lo siguiente: “Plan de Formación Ciudadana Ambiental”. 1) Sustitúyase en el artículo único la frase “formación de ciudadanos” por “formación de ciudadanas y ciudadanos”. 2) Reemplácese la siguiente oración: “con una visión del mundo centrada en el ser humano, como parte de un entorno natural y social.” por “con una visión del mundo centrada en el medio ambiente y las personas, como partes de un entorno natural y social.” 3) Agréguese el literal j) incluyendo el siguiente párrafo: “Promover el conocimiento, comprensión y compromiso de las y los estudiantes con los derechos de la Naturaleza reconocidos en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile.” 4) Intercalase en numeral i., entre las expresiones “cultura democrática” y “en las distintas”, lo siguiente: “y del cuidado de la Naturaleza”. 5) Modifíquese el actual numeral vii. por viii. e inclúyase el numeral vii con el siguiente párrafo: “La obtención obligatoria de la certificación ambiental de establecimientos educacionales otorgada por el ministerio del medio ambiente.” 6) Modifíquese el primer párrafo luego del nuevo numeral viii, cambiando la expresión “plan de formación ciudadana” por “plan de formación ciudadana ambiental”. 7) Modifíquese el segundo párrafo luego del nuevo numeral viii, cambiando la expresión “plan de formación ciudadana” por “plan de formación ciudadana ambiental”. 8) Modifíquese el quinto párrafo luego del nuevo numeral viii, intercalando entre las expresiones “formación ciudadana” y “y educación cívica” lo siguiente: “, la educación ambiental”.

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